Contestación de Oficios
¿Por qué el IMPI emite oficios?
Si recibiste un oficio, podemos ayudarte de forma profesional en preparar la mejor estrategia, para la debida contestación a este oficio y así preservar los derechos de tu solicitud.
Oficios IMPI
Las solicitudes de marca que se ingresan al IMPI, pasan por un examen de forma y fondo, durante este estudio el IMPI puede advertir algunos de los siguientes supuestos:
Inconsistencias en el llenado de la solicitud.
La existencia de una o algunas marcas que pudieran ser idénticas o semejantes en grado de confusión al signo que se desea registrar.
Que la marca propuesta incurre en alguno de los impedimentos legales contemplados en el artículo 173 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Cualquiera de los supuestos anteriores te lo hace saber a través de un oficio, otorgando la posibilidad de dar contestación en un plazo determinado.
Has iniciado tu trámite de registro de marca y:
No has recibido respuesta a tu trámite.
Es probable que el IMPI ya te haya notificado un oficio de requerimientos y el plazo para su contestación ya esté corriendo.

Ya te has notificado del oficio de requerimientos que el IMPI ha emitido en tu solicitud de marca y no sabes qué hacer.
Es importante mencionar que, una vez que el IMPI ha notificado el oficio, comienza a correr el plazo que otorga la Ley para su contestación. En caso de no dar contestación al oficio o hacerlo de forma incorrecta, trae como consecuencia que el trámite de su solicitud se considere abandonado, perdiendo así la inversión realizada inicialmente y se abre la posibilidad de que cualquier persona pueda solicitar una marca idéntica o similar a la suya.
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